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Tasa por derechos de examen

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Tasa por derechos de examen

Providencia de Alcaldía para incoar expediente de imposición y ordenación de tasa por derechos de examen.

PROVIDENCIA DE ALCALDÍA
En uso de las competencias locales reconocidas por los artículos 133.2 y 142
de la Constitución, y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora
de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20
en relación con los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de
las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de
marzo, este Ayuntamiento debe establecer la tasa por derechos de examen, que se
recogerá en una Ordenanza fiscal reguladora de la misma.
DISPONGO
PRIMERO. Incoar el expediente de imposición y ordenación de la tasa por
derechos de examen.
SEGUNDO. Que por el Secretario de este Ayuntamiento se emita informe
sobre la Legislación aplicable y el procedimiento a seguir.
TERCERO. Que se publique en el portal web del Ayuntamiento Consulta
Previa para recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más
representativas.
CUARTO. Que se emita informe técnico-económico en el que se ponga de
manifiesto la previsible cobertura del coste.
QUINTO. Que se emita informe de intervención por el órgano Interventor.
SEXTO. Que por parte del Secretario se redacte la Ordenanza fiscal
reguladora de la tasa por derechos de examen
DOCUMENTO FIRMADO ELECTRÓNICAMENTE
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